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Artículo 61 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Nulidad de las comunicaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Nulidad de las comunicaciones

Serán nulos las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este Capítulo. No obstante, si el interesado se hubiere dado por enterado o constara de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento.

En lenguaje claro

El artículo 61 de la Ley reguladora de la jurisdicción social establece que las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en ese Capítulo son nulos.

No obstante, el propio artículo recoge una matización: si la persona interesada se hubiera dado por enterada, o si consta de forma suficiente su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surtirá efecto desde ese momento.

Esta explicación es solo informativa. Para valorar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es nula una notificación en el orden social?
Cuando no se practica con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo correspondiente de la ley.
¿Qué pasa si me doy por enterado aunque la notificación fuera defectuosa?
Si se da por enterado o consta su conocimiento procesal o extraprocesal de los elementos esenciales de la resolución, la diligencia surte efecto desde ese momento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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