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LAB Laboral

Artículo 62 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 62. Competencia del letrado o letrada de la Administración de Justicia para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos.

El letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá expedir oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación que se acuerden interesando la práctica de actuaciones.

La remisión de oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se realizará de forma electrónica, si fuera posible.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  • — Esta redacción rige desde el 20/03/2024, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2023-25758.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a62 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16 Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 104.15 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2. Redacción anterior: Artículo 62. Competencia del secretario judicial para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos ". El secretario judicial deberá expedir oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación que se acuerden interesando la práctica de actuaciones." Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16 Se modifica por el art. 104.15 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 61 LRJS

El siguiente: artículo 63 LRJS