El texto oficial, literal
Art. 61.
No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho.
En lenguaje claro
El artículo 61 del Código de Comercio dispone que no se reconocerán términos de gracia, de cortesía ni cualesquiera otros que, bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles.
Solo se admiten dos excepciones: que las partes los hayan prefijado en el contrato, o que se apoyen en una disposición terminante de Derecho. El artículo no detalla qué disposiciones concretas serían esas ni la forma en que ha de constar el pacto en el contrato.
Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué son los términos de gracia o cortesía según este artículo?
- El artículo los menciona como aquellos que, bajo cualquier denominación, difieren el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, pero no ofrece una definición más detallada.
- ¿Cuándo sí se admite un plazo añadido para cumplir?
- Cuando las partes lo hayan prefijado en el contrato o cuando se apoye en una disposición terminante de Derecho.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.