El texto oficial, literal
Art. 60.
En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días.
Exceptúanse las letras de cambio, los pagarés y los cheques, así como los préstamos respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establecen la Ley Cambiaria y del Cheque y este Código respectivamente.
En lenguaje claro
El artículo 60 del Código de Comercio indica cómo se entienden los cómputos de días, meses y años. El día se entiende de veinticuatro horas, los meses según están designados en el calendario gregoriano y el año de trescientos sesenta y cinco días.
Esta regla no se aplica a las letras de cambio, los pagarés y los cheques, así como a los préstamos. Para estos casos, se estará a lo que establecen específicamente la Ley Cambiaria y del Cheque y el propio Código de Comercio, respectivamente. El artículo se limita a remitir a esas normas, sin detallar aquí su contenido.
Para aplicar estas reglas a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se cuentan los meses y los años según este artículo?
- Los meses según están designados en el calendario gregoriano y el año de trescientos sesenta y cinco días.
- ¿A qué operaciones no se aplica esta regla general de cómputo?
- No se aplica a las letras de cambio, pagarés y cheques, ni a los préstamos, que se rigen por lo que establecen la Ley Cambiaria y del Cheque y el propio Código de Comercio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.