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MER Mercantil

Artículo 60 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 60.

En todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día, de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días.

Exceptúanse las letras de cambio, los pagarés y los cheques, así como los préstamos respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establecen la Ley Cambiaria y del Cheque y este Código respectivamente.

En lenguaje claro

El artículo 60 del Código de Comercio indica cómo se entienden los cómputos de días, meses y años. El día se entiende de veinticuatro horas, los meses según están designados en el calendario gregoriano y el año de trescientos sesenta y cinco días.

Esta regla no se aplica a las letras de cambio, los pagarés y los cheques, así como a los préstamos. Para estos casos, se estará a lo que establecen específicamente la Ley Cambiaria y del Cheque y el propio Código de Comercio, respectivamente. El artículo se limita a remitir a esas normas, sin detallar aquí su contenido.

Para aplicar estas reglas a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cuentan los meses y los años según este artículo?
Los meses según están designados en el calendario gregoriano y el año de trescientos sesenta y cinco días.
¿A qué operaciones no se aplica esta regla general de cómputo?
No se aplica a las letras de cambio, pagarés y cheques, ni a los préstamos, que se rigen por lo que establecen la Ley Cambiaria y del Cheque y el propio Código de Comercio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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