El texto oficial, literal
Art. 62.
Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato, si llevaren aparejada ejecución.
En lenguaje claro
El artículo 62 del Código de Comercio se refiere a las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ni por las disposiciones del propio Código.
La regla distingue dos situaciones. Si la obligación solo produce acción ordinaria, será exigible a los diez días después de contraída. Si lleva aparejada ejecución, será exigible al día inmediato. El artículo no define qué obligaciones llevan aparejada ejecución ni detalla el procedimiento.
Si su caso concreto depende de estos plazos, conviene que lo revise con un abogado colegiado antes de actuar.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para exigir una obligación mercantil sin fecha pactada?
- Diez días después de contraída si solo produce acción ordinaria, y al día inmediato si lleva aparejada ejecución.
- ¿A qué obligaciones se aplica este artículo?
- A las obligaciones que no tuvieren término prefijado ni por las partes ni por las disposiciones del Código de Comercio.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.