El texto oficial, literal
Art. 602.
El naviero indemnizará al capitán de todos los gastos que con fondos propios o ajenos hubiere hecho en utilidad del buque.
En lenguaje claro
El artículo 602 del Código de Comercio regula una obligación del naviero frente al capitán del buque. La norma establece que, cuando el capitán ha realizado gastos en utilidad del buque, el naviero debe indemnizarle.
Esa obligación de reembolso se aplica tanto si el capitán pagó con fondos propios como si usó fondos ajenos. El precepto no fija cuantías, plazos ni requisitos formales adicionales.
Para valorar un caso concreto, le recomendamos acudir a un abogado colegiado que estudie su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene que pagar al capitán los gastos del buque?
- Según el artículo, el naviero es quien debe indemnizar al capitán por esos gastos.
- ¿Qué gastos cubre esta indemnización?
- Los gastos realizados por el capitán, con fondos propios o ajenos, en utilidad del buque.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.