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Artículo 601 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 601.

Si hubiere beneficios, los copropietarios podrán reclamar del naviero gestor el importe correspondiente a su participación por acción ejecutiva, sin otro requisito que el reconocimiento de las firmas del acta de aprobación de la cuenta.

En lenguaje claro

El artículo 601 del Código de Comercio se refiere a los copropietarios de un buque y al naviero gestor.

La norma dice que, si hubiere beneficios, cada copropietario puede reclamar al naviero gestor el importe correspondiente a su participación por acción ejecutiva. El único requisito que exige el artículo es el reconocimiento de las firmas del acta de aprobación de la cuenta. El artículo no detalla el procedimiento de esa acción ejecutiva ni define qué se entiende por naviero gestor.

Esta información es solo orientativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para reclamar los beneficios al naviero gestor?
Solo se exige el reconocimiento de las firmas del acta de aprobación de la cuenta, sin ningún otro requisito.
¿Quién puede reclamar estos beneficios?
Pueden reclamarlos los copropietarios, por el importe correspondiente a su participación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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