El texto oficial, literal
Art. 600.
Aprobada la cuenta del naviero gestor por mayoría relativa, los copropietarios satisfarán la parte de gastos proporcional a su participación, sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que la minoría crea deber entablar posteriormente.
Para hacer efectivo el pago, los navieros gestores tendrán la acción ejecutiva, que se despachará en virtud del acuerdo de la mayoría y sin otro trámite que el reconocimiento de las firmas de los que votaron el acuerdo.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio regula qué ocurre cuando los copropietarios de un buque aprueban, por mayoría relativa, la cuenta presentada por el naviero gestor.
Una vez aprobada esa cuenta, cada copropietario debe satisfacer la parte de los gastos proporcional a su participación. Ello se entiende sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que la minoría crea deber entablar posteriormente.
Para hacer efectivo el pago, el artículo reconoce al naviero gestor la acción ejecutiva, que se despachará en virtud del acuerdo de la mayoría y sin otro trámite que el reconocimiento de las firmas de quienes votaron el acuerdo. Si tiene dudas sobre su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué deben pagar los copropietarios tras aprobarse la cuenta?
- La parte de los gastos proporcional a su participación, una vez aprobada la cuenta por mayoría relativa.
- ¿Qué trámite se necesita para la acción ejecutiva del naviero gestor?
- El acuerdo de la mayoría y el reconocimiento de las firmas de quienes votaron ese acuerdo, sin otro trámite.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.