El texto oficial, literal
Art. 599.
El naviero gestor de una asociación rendirá cuenta a sus asociados del resultado de cada viaje del buque, sin perjuicio de tener siempre a disposición de los mismos los libros y la correspondencia relativos al buque y a sus expediciones.
En lenguaje claro
El artículo 599 del Código de Comercio se refiere al naviero gestor de una asociación y establece sus obligaciones frente a los asociados.
Este precepto le impone dos deberes. Primero, rendir cuenta a los asociados del resultado de cada viaje del buque. Segundo, tener siempre a disposición de los asociados los libros y la correspondencia relativos al buque y a sus expediciones. El artículo no detalla la forma ni el plazo concretos en que debe realizarse la rendición de cuentas. Si necesita aplicar este artículo a una situación concreta, conviene que consulte con un abogado colegiado que pueda valorar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto rinde cuentas el naviero gestor?
- Según el artículo, debe rendir cuenta a los asociados del resultado de cada viaje del buque.
- ¿Qué documentación puede consultar un asociado?
- Los libros y la correspondencia relativos al buque y a sus expediciones, que el naviero gestor debe tener siempre a su disposición.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.