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Artículo 599 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 599.

El naviero gestor de una asociación rendirá cuenta a sus asociados del resultado de cada viaje del buque, sin perjuicio de tener siempre a disposición de los mismos los libros y la correspondencia relativos al buque y a sus expediciones.

En lenguaje claro

El artículo 599 del Código de Comercio se refiere al naviero gestor de una asociación y establece sus obligaciones frente a los asociados.

Este precepto le impone dos deberes. Primero, rendir cuenta a los asociados del resultado de cada viaje del buque. Segundo, tener siempre a disposición de los asociados los libros y la correspondencia relativos al buque y a sus expediciones. El artículo no detalla la forma ni el plazo concretos en que debe realizarse la rendición de cuentas. Si necesita aplicar este artículo a una situación concreta, conviene que consulte con un abogado colegiado que pueda valorar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto rinde cuentas el naviero gestor?
Según el artículo, debe rendir cuenta a los asociados del resultado de cada viaje del buque.
¿Qué documentación puede consultar un asociado?
Los libros y la correspondencia relativos al buque y a sus expediciones, que el naviero gestor debe tener siempre a su disposición.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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