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Artículo 598 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 598.

El naviero no podrá ordenar un nuevo viaje, ni ajustar para él nuevo flete, ni asegurar el buque sin autorización de su propietario o acuerdo de la mayoría de los copropietarios, salvo si en el acta de su nombramiento se le hubieren concedido estas facultades.

Si contratare el seguro sin autorización para ello, responderá subsidiariamente de la solvencia del asegurador.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio establece que el naviero no podrá ordenar un nuevo viaje, ni ajustar para él nuevo flete, ni asegurar el buque sin contar con la autorización del propietario o el acuerdo de la mayoría de los copropietarios. La única excepción es que en el acta de su nombramiento se le hubieran concedido estas facultades.

El artículo añade una consecuencia concreta sobre el seguro: si el naviero contrata el seguro del buque sin autorización para ello, responderá subsidiariamente de la solvencia del asegurador. Para aplicar este precepto a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué necesita el naviero para ordenar un nuevo viaje o asegurar el buque?
Necesita la autorización del propietario o el acuerdo de la mayoría de los copropietarios, salvo que en el acta de su nombramiento ya se le hubieran concedido esas facultades.
¿Qué ocurre si el naviero contrata el seguro sin autorización?
Según el artículo, responderá subsidiariamente de la solvencia del asegurador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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