El texto oficial, literal
Art. 597.
El naviero elegirá y ajustará al capitán y contratará en nombre de los propietarios, los cuales quedarán obligados en todo lo que se refiere a reparaciones, pormenor de la dotación, armamento, provisiones de víveres y combustible y fletes del buque, y, en general, a cuanto concierna a las necesidades de la navegación.
En lenguaje claro
El artículo 597 del Código de Comercio regula el papel del naviero frente a los propietarios del buque. El naviero es quien elige y ajusta al capitán y contrata en nombre de los propietarios.
Los propietarios quedan obligados por lo que haga el naviero en todo aquello que tenga que ver con el funcionamiento del barco: las reparaciones, el pormenor de la dotación (tripulación), el armamento, las provisiones de víveres y combustible y los fletes del buque. En general, los propietarios responden de cuanto concierna a las necesidades de la navegación.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta este artículo en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién elige al capitán del buque?
- Según el artículo, es el naviero quien elige y ajusta al capitán.
- ¿A quién obligan los contratos que firma el naviero?
- Obligan a los propietarios en todo lo relativo a reparaciones, dotación, armamento, provisiones, fletes y, en general, a las necesidades de la navegación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.