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MER Mercantil

Artículo 597 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 597.

El naviero elegirá y ajustará al capitán y contratará en nombre de los propietarios, los cuales quedarán obligados en todo lo que se refiere a reparaciones, pormenor de la dotación, armamento, provisiones de víveres y combustible y fletes del buque, y, en general, a cuanto concierna a las necesidades de la navegación.

En lenguaje claro

El artículo 597 del Código de Comercio regula el papel del naviero frente a los propietarios del buque. El naviero es quien elige y ajusta al capitán y contrata en nombre de los propietarios.

Los propietarios quedan obligados por lo que haga el naviero en todo aquello que tenga que ver con el funcionamiento del barco: las reparaciones, el pormenor de la dotación (tripulación), el armamento, las provisiones de víveres y combustible y los fletes del buque. En general, los propietarios responden de cuanto concierna a las necesidades de la navegación.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta este artículo en un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién elige al capitán del buque?
Según el artículo, es el naviero quien elige y ajusta al capitán.
¿A quién obligan los contratos que firma el naviero?
Obligan a los propietarios en todo lo relativo a reparaciones, dotación, armamento, provisiones, fletes y, en general, a las necesidades de la navegación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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