Artículo 596 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Art. 596.
El naviero podrá desempeñar las funciones de capitán del buque con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 609.
Si dos o más copropietarios solicitaren para sí el cargo de capitán, decidirá la discordia el voto de los asociados, y si de la votación resultare empate, se resolverá en favor del copropietario que tuviere mayor participación en el buque.
Si la participación de los pretendientes fuere igual y hubiere empate, decidirá la suerte.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
- — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#a596
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 609 CCom](/articulos/609-ccom)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 595 CCom
El siguiente: artículo 597 CCom