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MER Mercantil

Artículo 603 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 603.

Antes de hacerse el buque a la mar, podrá el naviero despedir a su arbitrio al capitán e individuos de la tripulación cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado, pagándoles los sueldos devengados según sus contratas, y sin indemnización alguna, a no mediar sobre ello pacto expreso y determinado.

En lenguaje claro

El artículo 603 del Código de Comercio establece que, antes de hacerse el buque a la mar, el naviero puede despedir a su arbitrio al capitán y a los miembros de la tripulación cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado.

En ese caso, debe pagarles los sueldos devengados según sus contratas, sin indemnización alguna, salvo que medie sobre ello pacto expreso y determinado.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma en un caso concreto, conviene consultarlo con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el naviero despedir libremente a la tripulación?
Antes de que el buque se haga a la mar, y solo respecto del capitán y tripulantes cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado.
¿Hay que pagar indemnización por este despido?
No, salvo que medie pacto expreso y determinado al respecto. En todo caso deben abonarse los sueldos devengados según las contratas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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