El texto oficial, literal
Art. 603.
Antes de hacerse el buque a la mar, podrá el naviero despedir a su arbitrio al capitán e individuos de la tripulación cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado, pagándoles los sueldos devengados según sus contratas, y sin indemnización alguna, a no mediar sobre ello pacto expreso y determinado.
En lenguaje claro
El artículo 603 del Código de Comercio establece que, antes de hacerse el buque a la mar, el naviero puede despedir a su arbitrio al capitán y a los miembros de la tripulación cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado.
En ese caso, debe pagarles los sueldos devengados según sus contratas, sin indemnización alguna, salvo que medie sobre ello pacto expreso y determinado.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma en un caso concreto, conviene consultarlo con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede el naviero despedir libremente a la tripulación?
- Antes de que el buque se haga a la mar, y solo respecto del capitán y tripulantes cuyo ajuste no tenga tiempo o viaje determinado.
- ¿Hay que pagar indemnización por este despido?
- No, salvo que medie pacto expreso y determinado al respecto. En todo caso deben abonarse los sueldos devengados según las contratas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.