El texto oficial, literal
Título de la aportación
Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
En lenguaje claro
El artículo 60 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a cómo se entiende hecha una aportación a una sociedad de capital.
La regla es que, salvo que se estipule expresamente de otro modo, la aportación se entiende realizada a título de propiedad. Si se quiere que la aportación tenga otro alcance, debe estipularse así de forma expresa. El artículo no detalla cómo debe hacerse esa estipulación ni qué otras modalidades existen.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué título se entiende realizada una aportación a una sociedad de capital?
- Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
- ¿Se puede aportar un bien sin transmitir la propiedad?
- Sí, siempre que se estipule expresamente de otro modo. El artículo no especifica las modalidades alternativas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.