El texto oficial, literal
Efectividad de la aportación
1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.
En lenguaje claro
El artículo 59 de la Ley de Sociedades de Capital fija dos reglas sobre la creación de participaciones y la emisión de acciones.
La primera regla establece que, si se crean participaciones o se emiten acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad, dicha creación o emisión es nula.
La segunda regla prohíbe crear participaciones o emitir acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal. El artículo no detalla cómo se determina ese valor nominal ni las consecuencias concretas de la nulidad. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si se crean participaciones sin aportación real?
- El propio artículo declara nula la creación de participaciones y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
- ¿Se pueden emitir acciones por debajo de su valor nominal?
- No. El artículo prohíbe crear participaciones o emitir acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.