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Artículo 58 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Objeto de la aportación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Objeto de la aportación

1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

En lenguaje claro

El artículo 58 de la Ley de Sociedades de Capital regula qué puede ser objeto de aportación en las sociedades de capital.

En su primer apartado, establece que solo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

En su segundo apartado, dispone que en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. El artículo no detalla el régimen de las prestaciones accesorias ni las modalidades concretas de aportación. Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede ser objeto de aportación en una sociedad de capital?
Solo los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
¿Se puede aportar trabajo o servicios a una sociedad de capital?
No. El artículo señala que en ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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