El texto oficial, literal
Efectos de la declaración de nulidad
1. La sentencia que declare la nulidad de la sociedad abre su liquidación, que se seguirá por el procedimiento previsto en la presente ley para los casos de disolución.
2. La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros, ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiéndose unas y otros al régimen propio de la liquidación.
3. En las sociedades de responsabilidad limitada, cuando la sociedad sea declarada nula por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente. En las sociedades anónimas, cuando el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la sociedad declarada nula así lo exija, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente.
En lenguaje claro
El artículo 57 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a qué ocurre cuando se declara nula una sociedad. La sentencia que declare la nulidad abre su liquidación, que se sigue por el procedimiento previsto en la propia ley para los casos de disolución.
La nulidad no afecta a la validez de las obligaciones ni de los créditos de la sociedad frente a terceros, ni a los contraídos por éstos frente a la sociedad. Unas y otros se someten al régimen propio de la liquidación.
El artículo distingue según el tipo de sociedad. En las sociedades de responsabilidad limitada declaradas nulas por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, los socios están obligados a desembolsar la parte pendiente. En las sociedades anónimas, los socios están obligados a desembolsar la parte pendiente cuando así lo exija el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la sociedad declarada nula. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa con las deudas de la sociedad si se declara nula?
- La nulidad no afecta a la validez de las obligaciones ni de los créditos frente a terceros; se someten al régimen propio de la liquidación.
- ¿Tienen que aportar dinero los socios si la sociedad es declarada nula?
- En las sociedades de responsabilidad limitada, si la nulidad se debe a no haberse desembolsado íntegramente el capital, los socios deben desembolsar la parte pendiente. En las anónimas, deben hacerlo cuando el pago a terceros de las obligaciones contraídas así lo exija.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.