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Artículo 61 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Aportaciones dinerarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aportaciones dinerarias

1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.

2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.

En lenguaje claro

El artículo 61 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las aportaciones dinerarias al capital de una sociedad.

La norma establece dos reglas. La primera: las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros. La segunda: si la aportación fuese en otra moneda distinta del euro, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.

El artículo no indica qué norma concreta se aplica para hacer esa conversión, solo remite a «la ley». Para situaciones concretas sobre cómo documentar una aportación o calcular su equivalencia, se recomienda consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué moneda deben hacerse las aportaciones dinerarias a una sociedad?
Deberán establecerse en euros, según el apartado 1 del artículo.
¿Qué ocurre si aporto dinero en una moneda distinta del euro?
Se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley, tal como indica el apartado 2.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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