El texto oficial, literal
Aportaciones dinerarias
1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.
2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
En lenguaje claro
El artículo 61 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las aportaciones dinerarias al capital de una sociedad.
La norma establece dos reglas. La primera: las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros. La segunda: si la aportación fuese en otra moneda distinta del euro, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
El artículo no indica qué norma concreta se aplica para hacer esa conversión, solo remite a «la ley». Para situaciones concretas sobre cómo documentar una aportación o calcular su equivalencia, se recomienda consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué moneda deben hacerse las aportaciones dinerarias a una sociedad?
- Deberán establecerse en euros, según el apartado 1 del artículo.
- ¿Qué ocurre si aporto dinero en una moneda distinta del euro?
- Se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley, tal como indica el apartado 2.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.