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Artículo 6 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Indicación del tipo social. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Indicación del tipo social

1. En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o sus abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.».

2. En la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.».

3. La sociedad comanditaria por acciones podrá utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, o bien una denominación objetiva, con la necesaria indicación de «Sociedad comanditaria por acciones» o su abreviatura «S. Com. por A.».

En lenguaje claro

El artículo 6 de la Ley de Sociedades de Capital indica cómo debe aparecer el tipo de sociedad dentro de su denominación.

En una sociedad de responsabilidad limitada, el nombre debe incluir «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «Sociedad Limitada» o las abreviaturas «S.R.L.» o «S.L.». En una sociedad anónima, debe figurar «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.». La sociedad comanditaria por acciones puede optar entre una razón social (con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo) o una denominación objetiva, añadiendo siempre «Sociedad comanditaria por acciones» o la abreviatura «S. Com. por A.».

Si tiene dudas sobre cómo denominar su sociedad, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué abreviaturas puedo usar para una sociedad limitada?
Puede usar «S.R.L.» o «S.L.», además de las denominaciones completas «Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «Sociedad Limitada».
¿Puede una sociedad comanditaria por acciones usar el nombre de un solo socio?
Sí, puede utilizar una razón social con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, indicando siempre «Sociedad comanditaria por acciones» o «S. Com. por A.».

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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