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Artículo 5 · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Prohibición de capital inferior al mínimo legal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

No se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • — Esta redacción rige desde el 19/10/2022, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2022-15818.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2010/07/02/1#a5 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2022-15818#a2 Se modifica por el art. 2.3 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074 Se modifica por el art. 12.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre..

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 4 bis LSC

El siguiente: artículo 6 LSC