El texto oficial, literal
Recepción de la obra
1. La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.
2. La recepción deberá consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se hará constar:
a) Las partes que intervienen.
b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
c) El coste final de la ejecución material de la obra.
d) La declaración de la recepción de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, éstas de manera objetiva, y el plazo en que deberán quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepción.
e) Las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
Asimismo, se adjuntará el certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.
3. El promotor podrá rechazar la recepción de la obra por considerar que la misma no está terminada o que no se adecua a las condiciones contractuales.
En todo caso, el rechazo deberá ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijará el nuevo plazo para efectuar la recepción.
4. Salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
5. El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta Ley se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior.
En lenguaje claro
El artículo 6 de la Ley de Ordenación de la Edificación regula la recepción de la obra. La recepción es el acto por el cual el constructor, una vez concluida la obra, la entrega al promotor y éste la acepta. Puede hacerse con reservas o sin ellas, y abarcar toda la obra o fases completas y terminadas si así se acuerda entre las partes.
La recepción debe consignarse en un acta firmada, al menos, por promotor y constructor. En ella se hará constar las partes que intervienen, la fecha del certificado final, el coste final de ejecución material, la declaración de recepción con o sin reservas (especificando éstas de manera objetiva y el plazo para subsanar los defectos) y las garantías que, en su caso, se exijan al constructor. Se adjunta el certificado final suscrito por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.
El promotor podrá rechazar la recepción si considera que la obra no está terminada o no se adecua a las condiciones contractuales; el rechazo deberá motivarse por escrito en el acta, fijando nuevo plazo. Desde la firma del acta, o desde que se entienda tácitamente producida, se inicia el cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía previstos en la Ley. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para recibir la obra tras su terminación?
- Salvo pacto expreso en contrario, la recepción tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de terminación acreditada en el certificado final de obra, contados a partir de la notificación por escrito al promotor.
- ¿Qué ocurre si el promotor no dice nada tras la entrega?
- La recepción se entiende tácitamente producida si transcurridos treinta días desde la fecha indicada el promotor no ha manifestado reservas ni rechazo motivado por escrito.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.