El texto oficial, literal
Documentación de la obra ejecutada
Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.
A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.
En lenguaje claro
El artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación se refiere a la documentación de la obra ejecutada. Una vez finalizada la obra, el director de obra facilita al promotor el proyecto, incorporando, en su caso, las modificaciones debidamente aprobadas, para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.
A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación y la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
Toda esa documentación constituye el Libro del Edificio y debe entregarse a los usuarios finales del edificio. Si necesita orientación sobre un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el Libro del Edificio según este artículo?
- Es el conjunto de la documentación mencionada en el artículo (el proyecto con sus modificaciones aprobadas, el acta de recepción, la relación de agentes intervinientes y las instrucciones de uso y mantenimiento), que se entrega a los usuarios finales del edificio.
- ¿Quién entrega el proyecto al promotor cuando termina la obra?
- El director de obra, que facilita el proyecto con las modificaciones debidamente aprobadas para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.