Artículo 7 · Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Documentación de la obra ejecutada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.
A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.
De dónde sale
- — Norma: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- — Esta redacción rige desde el 06/05/2000, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1999-21567.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1999/11/05/38#a7 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 6 LOE
El siguiente: artículo 8 LOE