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Artículo 8 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

Concepto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Concepto

Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.

En lenguaje claro

El artículo 8 de la Ley de Ordenación de la Edificación define quiénes son los llamados «agentes de la edificación». La norma los describe de forma amplia: se considera agente a cualquier persona, ya sea física o jurídica, que intervenga en el proceso de la edificación.

El artículo también señala de dónde salen las obligaciones de estos agentes. Son dos las fuentes que menciona: por un lado, lo dispuesto en la propia Ley y en las demás disposiciones que sean de aplicación; por otro, el contrato que origina su intervención. El artículo no detalla aquí cuáles son esas obligaciones ni enumera a los distintos agentes.

Para analizar un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién se considera agente de la edificación?
Todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación.
¿De dónde salen las obligaciones de los agentes de la edificación?
De lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y del contrato que origina su intervención.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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