El texto oficial, literal
Concepto
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.
En lenguaje claro
El artículo 8 de la Ley de Ordenación de la Edificación define quiénes son los llamados «agentes de la edificación». La norma los describe de forma amplia: se considera agente a cualquier persona, ya sea física o jurídica, que intervenga en el proceso de la edificación.
El artículo también señala de dónde salen las obligaciones de estos agentes. Son dos las fuentes que menciona: por un lado, lo dispuesto en la propia Ley y en las demás disposiciones que sean de aplicación; por otro, el contrato que origina su intervención. El artículo no detalla aquí cuáles son esas obligaciones ni enumera a los distintos agentes.
Para analizar un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién se considera agente de la edificación?
- Todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación.
- ¿De dónde salen las obligaciones de los agentes de la edificación?
- De lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y del contrato que origina su intervención.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.