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Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

Los 20 artículos vigentes, uno a uno, con el texto oficial del BOE.

Índice completo. Cada artículo abre su propia página con el texto oficial del BOE reproducido literalmente, desde cuándo rige, qué reforma lo dejó así y el enlace al texto consolidado.

La norma

  • — Título oficial: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • — Rango: Ley.
  • — De 05/11/1999.
  • — Artículos vigentes con página propia: 20.
  • — Materias que la usan: inmobiliario.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1999/11/05/38 ↗

Los 20 artículos

Art. 1 — Objeto

Art. 2 — Ámbito de aplicación

Art. 3 — Requisitos básicos de la edificación

Art. 4 — Proyecto

Art. 5 — Licencias y autorizaciones administrativas

Art. 6 — Recepción de la obra

Art. 7 — Documentación de la obra ejecutada

Art. 8 — Concepto

Art. 9 — El promotor

Art. 10 — El proyectista

Art. 11 — El constructor

Art. 12 — El director de obra

Art. 13 — El director de la ejecución de la obra

Art. 14

Art. 15 — Los suministradores de productos

Art. 16 — Los propietarios y los usuarios

Art. 17

Art. 18 — Plazos de prescripción de las acciones

Art. 19

Art. 20 — Requisitos para la escrituración e inscripción

Los 20 artículos, uno a uno

Artículo 1 1. Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la Artículo 2 1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal l Artículo 3 1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la soc Artículo 4 1. El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y det Artículo 5 La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecut Artículo 6 1. La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez conclu Artículo 7 Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de la Artículo 8 Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que inter Artículo 9 1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o pri Artículo 10 1. El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la Artículo 11 1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el Artículo 12 1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultat Artículo 13 1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la Artículo 14 1. Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas pa Artículo 15 1. Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, imp Artículo 16 1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación Artículo 17 1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o Artículo 18 1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior Artículo 19 1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas Artículo 20 1. No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras
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