El texto oficial, literal
Licencias y autorizaciones administrativas
La construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.
En lenguaje claro
El artículo 5 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) dispone que la construcción de edificios, la realización de las obras que en ellos se ejecuten y su ocupación precisará las preceptivas licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes, de conformidad con la normativa aplicable.
El propio artículo remite a «la normativa aplicable» y no detalla qué licencias y autorizaciones son exigibles, quién las concede ni cómo se tramitan.
Si usted tiene dudas sobre qué licencia o autorización concreta necesita para su obra u ocupación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que analice su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué actuaciones necesitan licencia según el artículo 5 LOE?
- La construcción de edificios, la realización de las obras que se ejecuten en ellos y su ocupación.
- ¿Dónde se regulan las licencias concretas exigibles?
- El artículo remite a la normativa aplicable, sin especificar en su texto qué licencias concretas se exigen en cada caso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.