Artículo 6 · Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Obligación personal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedarán sujetos a este Impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/1988, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1987-28141.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29#a6 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 5 ISD
El siguiente: artículo 7 ISD