El texto oficial, literal
Obligación personal
1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedarán sujetos a este Impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En lenguaje claro
El artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula la «obligación personal». A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
El artículo no define qué significa «residencia habitual», sino que remite a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedan sujetos a este Impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del IRPF.
Para aplicar esta norma a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica la obligación personal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
- Se aplica a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
- ¿Cómo se determina la residencia habitual a estos efectos?
- Se determina conforme a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.