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SUC Sucesiones

Artículo 6 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Obligación personal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Obligación personal

1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

2. Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedarán sujetos a este Impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En lenguaje claro

El artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula la «obligación personal». A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

El artículo no define qué significa «residencia habitual», sino que remite a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedan sujetos a este Impuesto por obligación personal, atendiendo a idénticas circunstancias y condiciones que las establecidas para tales sujetos pasivos en las normas del IRPF.

Para aplicar esta norma a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica la obligación personal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Se aplica a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
¿Cómo se determina la residencia habitual a estos efectos?
Se determina conforme a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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