Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Los 37 artículos vigentes, uno a uno, con el texto oficial del BOE.

Índice completo. Cada artículo abre su propia página con el texto oficial del BOE reproducido literalmente, desde cuándo rige, qué reforma lo dejó así y el enlace al texto consolidado.

La norma

  • — Título oficial: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • — Rango: Ley.
  • — De 18/12/1987.
  • — Artículos vigentes con página propia: 37.
  • — Materias que la usan: sucesiones.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29 ↗

Los 37 artículos

Art. 1 — Naturaleza y objeto

Art. 2 — Ámbito territorial

Art. 3 — Hecho imponible

Art. 4 — Presunciones de hechos imponibles

Art. 5 — Sujetos pasivos

Art. 6 — Obligación personal

Art. 7 — Obligación real

Art. 8 — Responsables subsidiarios

Art. 9 — Base imponible

Art. 10 — Determinación de la base

Art. 11 — Adición de bienes

Art. 12 — Cargas deducibles

Art. 13 — Deudas deducibles

Art. 14 — Gastos deducibles

Art. 15 — Ajuar doméstico

Art. 16 — Cargas deducibles

Art. 17 — Deudas deducibles

Art. 18 — Normas generales

Art. 20 — Base liquidable

Art. 23 — Deducción por doble imposición internacional

Art. 23 bis — Bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla

Art. 24 — Devengo

Art. 25 — Prescripción

Art. 26 — Usufructo y otras instituciones

Art. 27 — Partición y excesos de adjudicación

Art. 28 — Repudiación y renuncia a la herencia

Art. 29 — Donaciones especiales

Art. 30 — Acumulación de donaciones y contratos y pactos sucesorios

Art. 31 — Declaración y liquidación

Art. 32 — Deberes de las autoridades, funcionarios y particulares

Art. 33 — Efectos de la falta de presentación

Art. 34 — Normas generales

Art. 35 — Liquidaciones parciales a cuenta

Art. 37 — Norma general

Art. 38 — Aplazamiento y fraccionamiento por las oficinas de gestión

Art. 39 — Supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento

Art. 40 — Régimen sancionador

Los 37 artículos, uno a uno

Artículo 1 El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, gr Artículo 2 1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se exigirá en todo el territorio es Artículo 3 1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por her Artículo 4 1. Se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los registr Artículo 5 Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean p Artículo 6 1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigi Artículo 7 A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigi Artículo 8 1. Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto, salvo que resultar Artículo 9 1. Constituye la base imponible del impuesto: a) En las transmisiones «mortis ca Artículo 10 Con carácter general, la base imponible se determinará por la Administración Tri Artículo 11 1. En las adquisiciones «mortis causa», a efectos de la determinación de la part Artículo 12 Del valor de los bienes, únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de Artículo 13 1. En las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del v Artículo 14 En las adquisiciones por causa de muerte son deducibles para la determinación de Artículo 15 El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres Artículo 16 En las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" equiparables, d Artículo 17 Del valor de los bienes donados o adquiridos por otro título lucrativo «inter vi Artículo 18 1. La Administración podrá comprobar el valor de los bienes y derechos transmiti Artículo 20 1. En las adquisiciones gravadas por este impuesto, la base liquidable se obtend Artículo 23 1. Cuando la sujeción al impuesto se produzca por obligación personal, tendrá el Artículo 23 bis 1. En las cuotas de este impuesto derivadas de adquisiciones "mortis causa" y la Artículo 24 1. En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el i Artículo 25 1. La prescripción se aplicará de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y Artículo 26 Serán de aplicación las normas contenidas en los apartados siguientes a la tribu Artículo 27 1. En las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones Artículo 28 1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, Artículo 29 Las donaciones con causa onerosa y las remuneratarias tributarán por tal concept Artículo 30 1. Las donaciones y demás transmisiones ''inter vivos'' equiparables que se otor Artículo 31 1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, Artículo 32 1. Los órganos judiciales remitirán a los organismos de la Administración tribut Artículo 33 Los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesio Artículo 34 1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Artículo 35 1. Los interesados en sucesiones hereditarias podrán solicitar que se practique Artículo 37 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes de esta sección, en el Artículo 38 1. Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán aco Artículo 39 1. El pago de las liquidaciones giradas como consecuencia de la transmisión por Artículo 40 1. Las infracciones tributarias del impuesto regulado en esta ley serán califica
DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO