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SUC Sucesiones

Artículo 5 · Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Sujetos pasivos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:

a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.

c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/1988, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1987-28141.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29#a5 ↗

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 4 ISD

El siguiente: artículo 6 ISD