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SUC Sucesiones

Artículo 5 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Sujetos pasivos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sujetos pasivos

Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:

a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.

b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.

c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

En lenguaje claro

El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica quién está obligado al pago de este impuesto, a título de contribuyente, cuando se trata de personas físicas.

El artículo distingue tres situaciones. Primero, en las adquisiciones «mortis causa» (por causa de muerte), los causahabientes. Segundo, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas. Tercero, en los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

El artículo no regula plazos, cantidades ni supuestos relativos a personas jurídicas. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto en una herencia?
Según el artículo, en las adquisiciones «mortis causa» están obligados al pago, como contribuyentes, los causahabientes.
¿A quién se aplica este artículo en el caso de un seguro de vida?
El artículo señala que, en los seguros sobre la vida, los obligados al pago como contribuyentes son los beneficiarios.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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