El texto oficial, literal
Sujetos pasivos
Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
a) En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
En lenguaje claro
El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones indica quién está obligado al pago de este impuesto, a título de contribuyente, cuando se trata de personas físicas.
El artículo distingue tres situaciones. Primero, en las adquisiciones «mortis causa» (por causa de muerte), los causahabientes. Segundo, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas. Tercero, en los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
El artículo no regula plazos, cantidades ni supuestos relativos a personas jurídicas. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga el impuesto en una herencia?
- Según el artículo, en las adquisiciones «mortis causa» están obligados al pago, como contribuyentes, los causahabientes.
- ¿A quién se aplica este artículo en el caso de un seguro de vida?
- El artículo señala que, en los seguros sobre la vida, los obligados al pago como contribuyentes son los beneficiarios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.