Artículo 4 · Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Presunciones de hechos imponibles. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los registros fiscales o de los datos que obren en la Administración resultare la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de prescripción del artículo 25, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios.
2. En las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de éstos por el valor de los bienes o derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin.
3. Las presunciones a que se refieren los números anteriores se pondrán en conocimiento de los interesados para que puedan formular cuantas alegaciones y pruebas estimen convenientes a su derecho, antes de girar las liquidaciones correspondientes.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-24357.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29#a4 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2000-24357 Se modifica el apartado 1 por el art. 4.1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 25 ISD](/articulos/25-isd) — Prescripción
Qué artículos remiten a este
Artículo 20 ISD — Base liquidable
Artículo 39 ISD — Supuestos especiales de aplazamiento y fraccionamiento
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 3 ISD
El siguiente: artículo 5 ISD