El texto oficial, literal
Obligación real
A los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior se les exigirá el Impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la «obligación real» en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se aplica a los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior de la misma ley.
A estos contribuyentes se les exige el impuesto por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. También se les exige por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato se haya realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.
Para analizar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado especializado en materia tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica la obligación real en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
- Se aplica a los contribuyentes no incluidos en el artículo inmediato anterior de la ley.
- ¿Qué seguros de vida tributan por obligación real?
- Aquellos contratados con entidades aseguradoras españolas, o celebrados en España con entidades extranjeras que operen en ella.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.