El texto oficial, literal
Art. 594.
Los socios copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero.
El nombramiento de director o naviero será revocable a voluntad de los asociados.
En lenguaje claro
El artículo 594 del Código de Comercio dispone que los socios copropietarios elegirán al gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero. Es decir, son los propios copropietarios quienes designan a la persona encargada de la gestión y representación común.
Además, el artículo señala que el nombramiento del director o naviero es revocable a voluntad de los asociados. El texto no exige causa concreta ni condiciones añadidas para esa revocación.
Si necesita aplicar esta norma a una situación concreta o resolver dudas sobre la designación o revocación del naviero, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién elige al naviero?
- Lo eligen los socios copropietarios, que designan al gestor encargado de representarlos con el carácter de naviero.
- ¿Se puede revocar el nombramiento del naviero?
- Sí. El artículo indica que el nombramiento de director o naviero es revocable a voluntad de los asociados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.