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Artículo 594 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 594.

Los socios copropietarios elegirán el gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero.

El nombramiento de director o naviero será revocable a voluntad de los asociados.

En lenguaje claro

El artículo 594 del Código de Comercio dispone que los socios copropietarios elegirán al gestor que haya de representarlos con el carácter de naviero. Es decir, son los propios copropietarios quienes designan a la persona encargada de la gestión y representación común.

Además, el artículo señala que el nombramiento del director o naviero es revocable a voluntad de los asociados. El texto no exige causa concreta ni condiciones añadidas para esa revocación.

Si necesita aplicar esta norma a una situación concreta o resolver dudas sobre la designación o revocación del naviero, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién elige al naviero?
Lo eligen los socios copropietarios, que designan al gestor encargado de representarlos con el carácter de naviero.
¿Se puede revocar el nombramiento del naviero?
Sí. El artículo indica que el nombramiento de director o naviero es revocable a voluntad de los asociados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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