El texto oficial, literal
Art. 593.
Los propietarios de un buque tendrán preferencia en su fletamento sobre los que no lo sean, en igualdad de condiciones y precio. Si concurriesen dos o más de ellos a reclamar este derecho, será preferido el que tenga mayor participación, y si tuvieren la misma, decidirá la suerte.
En lenguaje claro
El artículo 593 del Código de Comercio establece que los propietarios de un buque tendrán preferencia en su fletamento sobre quienes no lo sean, en igualdad de condiciones y precio.
El artículo también resuelve qué ocurre cuando concurren dos o más propietarios a reclamar ese derecho. En ese caso, se prefiere al que tenga mayor participación en el buque. Si tuvieren la misma participación, decidirá la suerte.
Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado que valore las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene preferencia para fletar un buque?
- Los propietarios del buque tienen preferencia sobre quienes no lo sean, en igualdad de condiciones y precio.
- ¿Qué ocurre si varios copropietarios quieren fletarlo?
- Se prefiere al que tenga mayor participación y, si tuvieren la misma, decidirá la suerte.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.