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Artículo 581 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 581. De la acumulación de concursos de concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.

1. Cuando en los concursos de dos o más empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas se presenten propuestas de convenio que afecten a todas ellas, procederá la acumulación de los procedimientos en tramitación, cualquiera que sea la fase en que se encuentren, aunque la eficacia de los respectivos convenios no esté condicionada a la eficacia de los demás.

2. La acumulación procederá aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados. En este caso, la competencia para la tramitación de los concursos acumulados corresponderá al juez que estuviera conociendo del concurso de la concesionaria o de la contratista con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los concursos de dos o más empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.

El primer apartado establece que, cuando en esos concursos se presenten propuestas de convenio que afecten a todas ellas, procederá la acumulación de los procedimientos en tramitación, cualquiera que sea la fase en que se encuentren y aunque la eficacia de los respectivos convenios no esté condicionada a la de los demás.

El segundo apartado indica que la acumulación procede aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados. En tal caso, la competencia corresponderá al juez que estuviera conociendo del concurso de la concesionaria o contratista con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso. Para interpretar su aplicación a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué empresas se aplica este artículo?
Se aplica a las empresas concesionarias de obras y servicios públicos y a las contratistas de las administraciones públicas.
¿Qué juez tramita los concursos acumulados si fueron declarados por juzgados distintos?
El juez que estuviera conociendo del concurso de la concesionaria o contratista con mayor pasivo en el momento de presentar la solicitud de concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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