El texto oficial, literal
Legitimación adicional para presentar propuesta de convenio
En los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas, además de los legitimados con carácter general para presentar propuesta de convenio, podrán presentarla las administraciones públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas, aunque no sean acreedores, en las mismas condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.
La norma amplía quiénes pueden presentar una propuesta de convenio en esos concursos. Además de los legitimados con carácter general, se añade a las administraciones públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas. Pueden presentarla aunque no sean acreedoras de la empresa en concurso.
Deben cumplir las mismas condiciones de tiempo, forma y contenido que establece la ley. Si usted está en una situación parecida, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.
- ¿Puede una administración presentar propuesta de convenio aunque no sea acreedora?
- Sí, el artículo permite expresamente que la presente aunque no sea acreedora, cumpliendo las mismas condiciones de tiempo, forma y contenido que marca la ley.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.