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Artículo 580 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Legitimación adicional para presentar propuesta de convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación adicional para presentar propuesta de convenio

En los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas, además de los legitimados con carácter general para presentar propuesta de convenio, podrán presentarla las administraciones públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas, aunque no sean acreedores, en las mismas condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.

La norma amplía quiénes pueden presentar una propuesta de convenio en esos concursos. Además de los legitimados con carácter general, se añade a las administraciones públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas. Pueden presentarla aunque no sean acreedoras de la empresa en concurso.

Deben cumplir las mismas condiciones de tiempo, forma y contenido que establece la ley. Si usted está en una situación parecida, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas.
¿Puede una administración presentar propuesta de convenio aunque no sea acreedora?
Sí, el artículo permite expresamente que la presente aunque no sea acreedora, cumpliendo las mismas condiciones de tiempo, forma y contenido que marca la ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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