El texto oficial, literal
Concurso de entidades deportivas
1. En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para el concurso de acreedores prevea la legislación estatal del deporte y sus normas de desarrollo.
2. La declaración judicial de concurso de una entidad deportiva no interrumpirá la continuación de la actividad que viniera ejerciendo ni impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación de esa entidad en la competición.
En lenguaje claro
El artículo 582 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales.
La norma indica que en estos concursos se aplicarán las especialidades previstas en la legislación estatal del deporte y en sus normas de desarrollo. Añade que la declaración judicial de concurso de una entidad deportiva no interrumpirá la continuación de la actividad que viniera ejerciendo ni impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación de esa entidad en la competición.
Si su caso guarda relación con una entidad deportiva en concurso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales.
- ¿La declaración de concurso interrumpe la actividad deportiva?
- No. El artículo señala que la declaración judicial de concurso no interrumpe la actividad que viniera ejerciendo la entidad ni impide aplicar la normativa que regula su participación en la competición.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.