El texto oficial, literal
Art. 577.
Si la enajenación del buque se verificase estando en viaje, corresponderán al comprador íntegramente los fletes que devengare en él desde que recibió el último cargamento, y será de su cuenta el pago de la tripulación y demás individuos que componen su dotación, correspondiente al mismo viaje.
Si la venta se realizase después de haber llegado el buque al puerto de su destino, pertenecerán los fletes al vendedor y será de su cuenta el pago de la tripulación y demás individuos que componen su dotación, salvo, en uno y otro casos, el pacto en contrario.
En lenguaje claro
El artículo 577 del Código de Comercio regula qué ocurre con los fletes y con el pago de la tripulación cuando se enajena un buque, según el momento en que se produzca la venta.
Si la enajenación se hace estando el buque en viaje, los fletes que devengue desde que recibió el último cargamento corresponden íntegramente al comprador, y es de su cuenta el pago de la tripulación y demás individuos que componen la dotación correspondiente a ese viaje.
Si la venta se realiza después de haber llegado el buque al puerto de destino, los fletes pertenecen al vendedor y es de su cuenta el pago de la tripulación y demás individuos de la dotación. En ambos casos se admite pacto en contrario. Esta explicación es informativa; para su caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién corresponden los fletes si el buque se enajena durante el viaje?
- Corresponden íntegramente al comprador los fletes que el buque devengue desde que recibió el último cargamento, salvo pacto en contrario.
- ¿Quién paga a la tripulación si la venta se produce tras llegar al puerto de destino?
- El pago de la tripulación y demás individuos de la dotación corre a cuenta del vendedor, salvo pacto en contrario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.