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MER Mercantil

Artículo 576 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 576.

Se entenderán siempre comprendidos en la venta del buque el aparejo, respetos, pertrechos y máquina, si fuere de vapor, pertenecientes a él, que se hallen a la sazón en el dominio del vendedor.

No se considerarán comprendidos en la venta las armas, las municiones de guerra, los víveres ni el combustible.

El vendedor tendrá la obligación de entregar al comprador la certificación de la hoja de inscripción del buque en el Registro hasta la fecha de la venta.

En lenguaje claro

El artículo 576 del Código de Comercio regula qué elementos se entienden incluidos cuando se vende un buque.

El precepto señala que la venta comprende siempre el aparejo, los respetos, los pertrechos y la máquina, si el buque fuere de vapor, siempre que se hallen en el dominio del vendedor. En cambio, no se consideran comprendidos en la venta las armas, las municiones de guerra, los víveres ni el combustible.

Además, impone al vendedor la obligación de entregar al comprador la certificación de la hoja de inscripción del buque en el Registro hasta la fecha de la venta. Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué elementos se incluyen en la venta de un buque?
Se entienden comprendidos el aparejo, los respetos, los pertrechos y la máquina, si fuera de vapor, siempre que pertenezcan al vendedor en el momento de la venta.
¿Qué documento debe entregar el vendedor al comprador?
El vendedor debe entregar la certificación de la hoja de inscripción del buque en el Registro hasta la fecha de la venta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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