El texto oficial, literal
Aceptación del nombrado
1. Cuando el nombramiento de la administración concursal recaiga en cualquiera de las personas propuestas por el FROB, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Comisión Nacional del Mercado de Valores no será necesaria la aceptación del nombrado.
2. Dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación del nombramiento, el nombrado comunicará al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación.
La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
En lenguaje claro
El artículo 576 del Texto Refundido de la Ley Concursal señala que, si el nombramiento de la administración concursal recae en cualquiera de las personas propuestas por el FROB, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no es necesaria la aceptación del nombrado.
Dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación del nombramiento, el nombrado debe comunicar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos y cualquier otra notificación. La dirección electrónica deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el administrador concursal para comunicar sus direcciones al juzgado?
- Cinco días desde la notificación del nombramiento, según el propio artículo.
- ¿Cuándo no es necesaria la aceptación del nombrado?
- Cuando el nombramiento recae en una persona propuesta por el FROB, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.