El texto oficial, literal
Incompatibilidades y prohibiciones
1. Las normas establecidas en esta ley sobre incompatibilidades y prohibiciones para ser nombrado administrador concursal serán de aplicación a las personas nombradas por el juez del concurso a propuesta del FROB, del Consorcio de Compensación de Seguros o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior, las prohibiciones por razón del cargo o función pública que tuviera o hubiera tenido el nombrado; o, en caso de administración concursal dual, de las incompatibilidades por razón de la vinculación personal o profesional entre los miembros de la administración concursal.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a las normas de incompatibilidad y prohibición aplicables cuando el administrador concursal es nombrado por el juez del concurso a propuesta del FROB, del Consorcio de Compensación de Seguros o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Como regla general, a estas personas se les aplican las mismas incompatibilidades y prohibiciones que la ley fija para ser nombrado administrador concursal. No obstante, el artículo exceptúa las prohibiciones por razón del cargo o función pública que tuviera o hubiera tenido el nombrado, así como, en caso de administración concursal dual, las incompatibilidades por razón de la vinculación personal o profesional entre los miembros de la administración concursal.
Si necesita aclarar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 575 de la Ley Concursal?
- Se aplica a las personas nombradas por el juez del concurso a propuesta del FROB, del Consorcio de Compensación de Seguros o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- ¿Qué excepciones existen a las incompatibilidades en este caso?
- Se exceptúan las prohibiciones por razón del cargo o función pública que tuviera o hubiera tenido el nombrado y, en caso de administración concursal dual, las incompatibilidades por razón de la vinculación personal o profesional entre los miembros de la administración concursal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.