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Artículo 575 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Incompatibilidades y prohibiciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Incompatibilidades y prohibiciones

1. Las normas establecidas en esta ley sobre incompatibilidades y prohibiciones para ser nombrado administrador concursal serán de aplicación a las personas nombradas por el juez del concurso a propuesta del FROB, del Consorcio de Compensación de Seguros o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior, las prohibiciones por razón del cargo o función pública que tuviera o hubiera tenido el nombrado; o, en caso de administración concursal dual, de las incompatibilidades por razón de la vinculación personal o profesional entre los miembros de la administración concursal.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las normas de incompatibilidad y prohibición aplicables cuando el administrador concursal es nombrado por el juez del concurso a propuesta del FROB, del Consorcio de Compensación de Seguros o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Como regla general, a estas personas se les aplican las mismas incompatibilidades y prohibiciones que la ley fija para ser nombrado administrador concursal. No obstante, el artículo exceptúa las prohibiciones por razón del cargo o función pública que tuviera o hubiera tenido el nombrado, así como, en caso de administración concursal dual, las incompatibilidades por razón de la vinculación personal o profesional entre los miembros de la administración concursal.

Si necesita aclarar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 575 de la Ley Concursal?
Se aplica a las personas nombradas por el juez del concurso a propuesta del FROB, del Consorcio de Compensación de Seguros o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
¿Qué excepciones existen a las incompatibilidades en este caso?
Se exceptúan las prohibiciones por razón del cargo o función pública que tuviera o hubiera tenido el nombrado y, en caso de administración concursal dual, las incompatibilidades por razón de la vinculación personal o profesional entre los miembros de la administración concursal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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