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Artículo 574 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Nombramiento de la administración concursal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Nombramiento de la administración concursal

1. En el concurso de entidad de crédito el juez nombrará administrador concursal de entre las personas propuestas en terna por el FROB.

2. En el concurso de entidad aseguradora o reaseguradora el juez nombrará administrador concursal al Consorcio de Compensación de Seguros.

3. En el concurso de una entidad sometida a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el juez nombrará administrador concursal de entre las personas propuestas en terna por esa Comisión.

En lenguaje claro

El artículo 574 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula el nombramiento del administrador concursal cuando la concursada es una entidad de crédito, una entidad aseguradora o reaseguradora, o una entidad sometida a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En concreto, si se trata de una entidad de crédito, el juez nombrará al administrador concursal de entre las personas propuestas en terna por el FROB. Si la concursada es una entidad aseguradora o reaseguradora, el nombramiento recae en el Consorcio de Compensación de Seguros. Y cuando la entidad está sometida a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el juez nombrará al administrador de entre las personas propuestas en terna por dicha Comisión.

Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién propone al administrador concursal de una entidad de crédito?
En el concurso de una entidad de crédito, el FROB propone una terna de personas y el juez nombra al administrador concursal de entre ellas.
¿A quién se nombra administrador concursal si la concursada es una aseguradora?
El juez nombrará administrador concursal al Consorcio de Compensación de Seguros cuando la concursada sea una entidad aseguradora o reaseguradora.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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