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Artículo 573 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Notificaciones especiales de la declaración de concurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Notificaciones especiales de la declaración de concurso

Declarado el concurso de cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto, en el mismo día de la fecha, a los mismos organismos y administraciones públicas a las que hubiera notificado o debido notificar la existencia de la solicitud, así como al gestor de los sistemas a los que pertenezca la entidad afectada.

En lenguaje claro

Este artículo regula a quién hay que notificar cuando se declara el concurso de las entidades a que se refiere el artículo anterior, al que remite sin detallar aquí su contenido.

Una vez dictado el auto que declara el concurso, el Letrado de la Administración de Justicia debe realizar la notificación el mismo día de la fecha. Los destinatarios son, por un lado, los organismos y administraciones públicas a los que se hubiera notificado o debido notificar la existencia de la solicitud y, por otro, el gestor de los sistemas a los que pertenezca la entidad afectada.

Si necesita saber cómo le afecta esta notificación en un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe notificarse el auto de declaración de concurso?
El Letrado de la Administración de Justicia debe notificarlo en el mismo día de la fecha del auto.
¿A quién hay que notificar la declaración de concurso según este artículo?
A los organismos y administraciones públicas a los que se hubiera notificado o debido notificar la solicitud, y al gestor de los sistemas a los que pertenezca la entidad afectada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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