El texto oficial, literal
Artículo 572. Comunicaciones especiales de la solicitud de concurso voluntario o necesario.
1. En caso de solicitud de concurso de acreedores de una sociedad que tuviera emitidos valores o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial, el Letrado de la Administración de Justicia, una vez que el juez hubiera proveído sobre la misma, lo comunicará sin dilación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. En caso de solicitud de concurso de acreedores de una entidad de crédito o a una empresa de servicios de inversión, el órgano judicial competente, suspendiendo la tramitación de la solicitud, lo notificará al supervisor competente y al FROB para dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
A continuación, en caso de que así proceda el Letrado de la Administración de Justicia, una vez que el juez hubiera proveído sobre la misma, lo comunicará sin dilación al Banco de España, al FROB y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y solicitará la relación de los sistemas de pagos y de liquidación de valores o instrumentos financieros, incluidos los derivados, a los que pertenezca la entidad afectada y la denominación y domicilio del gestor en los términos previstos en la legislación especial aplicable.
3. En caso de solicitud de concurso de acreedores de una entidad aseguradora o reaseguradora, el Letrado de la Administración de Justicia, una vez que el juez hubiera proveído sobre la misma, lo comunicará sin dilación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
4. En caso de solicitud de concurso de acreedores de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, el Letrado de la Administración de Justicia, una vez que el juez hubiera proveído sobre la misma, lo comunicará sin dilación al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En lenguaje claro
El artículo 572 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula las comunicaciones especiales que deben hacerse cuando se presenta una solicitud de concurso de acreedores (voluntario o necesario) referida a ciertas entidades.
Si la sociedad tiene valores o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial, el Letrado de la Administración de Justicia, una vez que el juez haya proveído sobre la solicitud, lo comunica sin dilación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Si se trata de una entidad de crédito o empresa de servicios de inversión, el órgano judicial suspende la tramitación y lo notifica al supervisor competente y al FROB conforme a los apartados 2 y 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 11/2015, y, cuando proceda, se comunica al Banco de España, al FROB y a la CNMV, solicitando además la relación de los sistemas de pagos y de liquidación de valores o instrumentos financieros a los que pertenezca la entidad y la denominación y domicilio del gestor. Si es una entidad aseguradora o reaseguradora, se comunica a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Si es una mutua colaboradora con la Seguridad Social, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se avisa si la empresa en concurso tiene valores negociados en un mercado secundario oficial?
- Se comunica sin dilación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, una vez que el juez haya proveído sobre la solicitud.
- ¿Qué ocurre si se solicita el concurso de una entidad de crédito?
- El órgano judicial suspende la tramitación y lo notifica al supervisor competente y al FROB conforme a la Ley 11/2015, y después, cuando proceda, se comunica al Banco de España, al FROB y a la CNMV.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.