El texto oficial, literal
Fallecimiento del concursado
1. La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará tramitándose como concurso de la herencia, correspondiendo a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto.
2. La representación de la herencia en el procedimiento corresponderá a quien la ostente conforme a derecho y, en su caso, a quien designen los herederos.
3. Fallecido el concursado, la herencia se mantendrá indivisa durante la tramitación del concurso.
En lenguaje claro
El artículo 571 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a la muerte o declaración de fallecimiento del concursado durante el procedimiento. La norma establece que ese fallecimiento no es causa de conclusión del concurso: este continúa tramitándose como concurso de la herencia.
A partir de ese momento, corresponde a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto. La representación de la herencia en el procedimiento corresponde a quien la ostente conforme a derecho y, en su caso, a quien designen los herederos.
Además, el artículo señala que, fallecido el concursado, la herencia se mantendrá indivisa durante la tramitación del concurso. Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el concursado fallece durante el concurso?
- El concurso no concluye por su muerte: continúa tramitándose como concurso de la herencia, y la administración concursal asume las facultades de administración y disposición del caudal relicto.
- ¿Se puede repartir la herencia mientras dura el concurso?
- No. El artículo indica que, fallecido el concursado, la herencia se mantendrá indivisa durante la tramitación del concurso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.