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Artículo 570 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Efectos sobre el deudor. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos sobre el deudor

En caso de concurso de la herencia, corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto, sin que el juez pueda modificar esta situación.

En lenguaje claro

El artículo 570 se refiere al concurso de la herencia.

La norma establece que, en ese caso, corresponde a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales sobre el caudal relicto. Esas facultades son las de administración y disposición.

Además, el artículo señala que el juez no puede modificar esta situación. Si necesita orientación concreta sobre una herencia en concurso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién administra los bienes de una herencia en concurso?
Corresponde a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto.
¿Puede el juez cambiar quién gestiona la herencia concursada?
No. El artículo indica expresamente que el juez no puede modificar esta situación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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