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Artículo 569 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Concurso voluntario y concurso necesario de la herencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Concurso voluntario y concurso necesario de la herencia

1. El concurso de acreedores de la herencia tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del administrador de la herencia yacente o la de un heredero. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.

2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores de la herencia tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del administrador de la herencia yacente o de un heredero, se hubiera presentado y admitido a trámite otra contra el deudor antes de su fallecimiento o contra la propia herencia por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.

En lenguaje claro

Este artículo del texto refundido de la Ley Concursal señala cuándo el concurso de acreedores de una herencia se considera «voluntario» y cuándo «necesario», en función de quién presenta la primera solicitud.

El concurso será voluntario si la primera solicitud presentada la hace el administrador de la herencia yacente o un heredero. En los demás casos, será necesario.

Existe una excepción: el concurso se considerará necesario, aunque la primera solicitud venga del administrador o de un heredero, cuando en los tres meses anteriores a esa solicitud se hubiera presentado y admitido a trámite otra contra el deudor antes de su fallecimiento o contra la propia herencia, por cualquier legitimado. Esto se aplica incluso si quien la presentó luego desistió, no compareció en la vista o no se ratificó en la solicitud.

Para su caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo el concurso de la herencia es voluntario?
Cuando la primera solicitud presentada ha sido la del administrador de la herencia yacente o la de un heredero. En los demás casos se considera necesario.
¿Qué pasa si antes se presentó otra solicitud de concurso?
Si en los tres meses anteriores se admitió a trámite otra solicitud contra el deudor antes de su fallecimiento o contra la herencia, el concurso será necesario, aunque quien la presentó haya desistido, no haya comparecido en la vista o no se haya ratificado en la solicitud.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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