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Artículo 568 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Legitimación para solicitar la declaración de concurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Legitimación para solicitar la declaración de concurso

1. Para solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente están legitimados el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del deudor fallecido.

2. En la solicitud los legitimados deberán expresar los datos del causante y el carácter en el que formulan la declaración de concurso, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo prueba para acreditarla.

3. La solicitud formulada por un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

En lenguaje claro

Este artículo del texto refundido de la Ley Concursal regula quién puede pedir que se declare el concurso de una herencia no aceptada pura y simplemente.

El precepto reconoce tres grupos de personas legitimadas para presentar la solicitud: el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores de la persona fallecida. Quien presente la solicitud debe indicar los datos del causante y el carácter en el que actúa, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo prueba para acreditarla.

El artículo añade que, si la solicitud la presenta un heredero, esa actuación produce los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, figura a la que el artículo no detalla. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar el concurso de una herencia no aceptada pura y simplemente?
Están legitimados el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del deudor fallecido.
¿Qué efectos tiene que un heredero pida el concurso de la herencia?
La solicitud presentada por un heredero produce los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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