El texto oficial, literal
Carácter gratuito del cargo
Si las personas propuestas por el FROB, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el ejercicio del cargo de administrador concursal formaran parte de estos organismos, no tendrán derecho a retribución con cargo a la masa activa.
En lenguaje claro
El artículo 577 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere al carácter gratuito del cargo de administrador concursal en ciertos supuestos.
La norma indica que, cuando el FROB, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Comisión Nacional del Mercado de Valores proponen a una persona para ejercer como administrador concursal, y esa persona forma parte de alguno de esos organismos, no tendrá derecho a retribución con cargo a la masa activa.
Esta explicación es informativa y general. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica la gratuidad del cargo de administrador concursal?
- A las personas propuestas por el FROB, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Comisión Nacional del Mercado de Valores que formen parte de esos organismos.
- ¿Cobra el administrador concursal en estos casos de la masa activa?
- No. El artículo señala que no tendrán derecho a retribución con cargo a la masa activa.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.