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MER Mercantil

Artículo 571 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 571.

El portador de una carta de crédito reembolsará sin demora al dador la cantidad recibida.

Si no lo hiciere, podrá exigírsele por acción ejecutiva, con el interés legal y el cambio corriente en la plaza en que se hizo el pago, sobre el lugar en que se verifique el reembolso.

En lenguaje claro

El artículo 571 del Código de Comercio regula qué debe hacer el portador de una carta de crédito frente a quien se la entregó (el dador).

La norma establece dos reglas. Primero, el portador debe devolver sin demora al dador el dinero que haya recibido. Segundo, si el portador no reembolsa esa cantidad, el dador podrá reclamarla mediante acción ejecutiva, con el interés legal y el cambio corriente en la plaza donde se hizo el pago, sobre el lugar en que se verifique el reembolso.

Esta información es solo divulgativa. Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe devolver el dinero el portador de una carta de crédito?
El portador debe reembolsar sin demora al dador la cantidad recibida.
¿Qué puede reclamar el dador si no le devuelven el dinero?
Puede exigirlo por acción ejecutiva, con el interés legal y el cambio corriente en la plaza en que se hizo el pago, sobre el lugar en que se verifique el reembolso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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