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MER Mercantil

Artículo 572 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 572.

Si el portador de una carta de crédito no hubiere hecho uso de ella en el término convenido con el dador de la misma, o, en defecto de fijación de plazo, en el de seis meses, contados desde su fecha, en cualquier punto de Europa, y de doce en los de fuera de ella, quedará nula de hecho y de derecho.

En lenguaje claro

El artículo 572 del Código de Comercio regula qué ocurre cuando el portador de una carta de crédito no la utiliza dentro del tiempo previsto.

El precepto distingue dos situaciones. Si dador y portador han pactado un plazo concreto para usar la carta, ese es el plazo aplicable. Si no se ha fijado plazo, el artículo señala seis meses desde la fecha de la carta cuando se vaya a usar en cualquier punto de Europa, y doce meses cuando se vaya a usar fuera de Europa. Transcurrido el plazo correspondiente sin haberla utilizado, la carta de crédito queda nula de hecho y de derecho.

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para usar una carta de crédito si no se ha pactado uno?
Seis meses desde su fecha si se usa en cualquier punto de Europa, y doce meses si se usa fuera de Europa.
¿Qué pasa si no uso la carta de crédito dentro del plazo?
Según el artículo, la carta queda nula de hecho y de derecho.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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