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MER Mercantil

Artículo 570 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 570.

El dador de una carta de crédito podrá anularla, poniéndolo en conocimiento del portador y de aquel a quien fuere dirigida.

En lenguaje claro

El artículo 570 del Código de Comercio se refiere a la carta de crédito. El precepto no define qué es una carta de crédito ni quiénes son el dador o el portador.

Lo que dice este artículo es que el dador puede anular la carta de crédito. Para hacerlo, debe ponerlo en conocimiento del portador y de aquel a quien la carta fuere dirigida. El precepto no indica una forma concreta de comunicación ni establece plazos.

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede anular una carta de crédito?
Según el artículo, el dador de la carta de crédito.
¿A quién hay que avisar para anular la carta de crédito?
Hay que ponerlo en conocimiento del portador y de aquel a quien la carta fuere dirigida.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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