El texto oficial, literal
Art. 570.
El dador de una carta de crédito podrá anularla, poniéndolo en conocimiento del portador y de aquel a quien fuere dirigida.
En lenguaje claro
El artículo 570 del Código de Comercio se refiere a la carta de crédito. El precepto no define qué es una carta de crédito ni quiénes son el dador o el portador.
Lo que dice este artículo es que el dador puede anular la carta de crédito. Para hacerlo, debe ponerlo en conocimiento del portador y de aquel a quien la carta fuere dirigida. El precepto no indica una forma concreta de comunicación ni establece plazos.
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede anular una carta de crédito?
- Según el artículo, el dador de la carta de crédito.
- ¿A quién hay que avisar para anular la carta de crédito?
- Hay que ponerlo en conocimiento del portador y de aquel a quien la carta fuere dirigida.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.